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RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2018, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción a la instalación "FV El Aliagar 2 Fase 2 de 48,72 MWp de Alectoris Energía Sostenible 4 SL en San Mateo de Gállego (Zaragoza)". Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-023/2018.

Publicado el 03/12/2018 (Nº 233)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 13 de marzo de 2018, D. Pedro Machín Iturria, en representación de la sociedad Alectoris Energía Sostenible 4, SL, con NIF B99451874 y con domicilio social en c/Argualas, 40, 1.º D, 50012 Zaragoza, presentó ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto denominado Fotovoltaica El Aliagar 2, Fase 2, de 48,72 MW, de Alectoris Energía Sostenible 4 SL., en San Mateo de Gállego (Zaragoza). Para ello presentó el Proyecto de ejecución de ejecución de la instalación Fotovoltaica El Aliagar 2 Fase 2, de 48,72 MW, en San Mateo de Gállego (Zaragoza), que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en líneas eléctricas subterráneas, a 30 kV, uniendo los centros de transformación entre sí, en el interior de la planta y dos líneas eléctricas de unión con la subestación transformadora "El Aliagar" y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.

Entre los proyectos de instalaciones declaradas el 6 de marzo de 2018 por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico, se encuentra el proyecto denominado "FV El Aliagar 2 Fase 2 de 48,72 MWp de Alectoris Energía Sostenible 4 SL en San Mateo de Gállego (Zaragoza)".

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto "FV El Aliagar 2 Fase 2 de 48,72 MWp de Alectoris Energía Sostenible 4 SL en San Mateo de Gállego (Zaragoza)" (Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-023/2018 de la provincia de Zaragoza).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 10 de octubre de 2018, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública y audiencia.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- "Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 10 de mayo de 2018.

- Servicio de Información y Documentación Administrativa que remitió, el 5 de junio de 2018, escrito en el que declara que "no ha habido consultas del mismo".

- Periódico de Aragón, en fecha 10 de mayo de 2018

- Tablón de edictos del Ayuntamiento de San Mateo de Gállego, que respondió el 28 de junio de 2018 remitiendo certificación del Secretario en el indican que "...desde el 11 de mayo de 2018 hasta el 31 de mayo de 2018 ha permanecido expuesto al público el Anuncio de exposición pública del Proyecto y el Estudio de impacto ambiental" y que durante el citado periodo de exposición pública no se han presentado reclamaciones".

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:

- Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda

Dirección General de Ordenación del Territorio, que respondió el 1 de junio de 2018, que después de estudiar el conjunto de las plantas fotovoltaicas que "el promotor ha considerado parte de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial..." Con fecha 16 de julio de 2018 el promotor manifiesta su conformidad al condicionado.

Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, que respondió el 10 de julio de 2018 "Informar favorablemente la actuación... por considerar que el promotor ha valorado la mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, con las siguientes consideraciones...". Con fecha 16 de julio de 2018, el promotor manifiesta su conformidad con el condicionado.

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte

Dirección General de Patrimonio Cultural, que respondió el 12 de junio de 2018 mediante escrito del Jefe de Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural comunicando que "(...) En materia de Patrimonio Paleontológico se constata la inexistencia de yacimientos... en materia de Patrimonio Arqueológico, en las prospecciones arqueológicas realizadas los resultados fueron negativos y por tanto no se establecieron medidas preventivas...". Con fecha 16 de julio de 2018, el promotor manifiesta su conformidad.

- Departamento de Economía, Industria y Empleo, Dirección General de Energía y Minas, que no manifiesta ningún reparo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro que contesta en fecha 3 de julio de 2018 indicando que "... desde el punto de vista medioambiental los efectos previsibles del proyecto... se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere..." Con fecha 17 de septiembre de 2018 el promotor manifiesta su conformidad.

- Se ha solicitado los condicionados, según el artículo 131 del real Decreto 1955/2000 a Ayuntamiento de San Mateo de Gállego que respondió el 31 de mayo de 2018 remitiendo informe del técnico municipal en el indican que "... se informa favorablemente a la autorización administrativa solicitada, prestando conformidad a la misma condicionada a lo establecido en el presente informe..." Con fecha 16 de julio de 2018 el promotor manifiesta su conformidad al condicionado del ayuntamiento.

Cuarto.- Alegaciones.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa:

Durante el plazo de información pública no se ha recibido ninguna alegación.

Vistos los informes emitidos, los condicionados técnicos, alegaciones y respuesta del promotor, el Servicio Provincial considera que en dichos informes no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados, habiendo sido aceptados por el titular, por lo que no cabe pronunciarse sobre los mismos.

Quinto.- Proyecto técnico

El Informe-Propuesta de resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente resolución.

En cuanto al Proyecto de ejecución de FV El Aliagar 2 Fase 2 de 48,72 MWp, de Alectoris Energía Sostenible 4 SL., en San Mateo de Gállego (Zaragoza), se estima que según la Propuesta de resolución del Servicio Provincial en su redacción se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan que se da por reproducido en la presente resolución.

El proyecto de ejecución del parque eólico está suscrito por el Ingeniero Industrial D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 8 de marzo de 2018, y número de visado VD00737-18A.

Sexto.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

Con fecha 6 de junio de 2018, el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la documentación para la emisión de la declaración de impacto ambiental.

Por Resolución de 8 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de central eléctrica solar fotovoltaica "El Aliagar 2 fase II", en el término municipal de San Mateo de Gállego (Zaragoza), promovido por Alectoris Energía Sostenible 4 SL., con resultado, "A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental... resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: ".

Séptimo.- Otros trámites.

Con fecha 25 de septiembre de 2018 la Dirección General de Energía y Minas requiere al promotor de dicha instalación fotovoltaica, Alectoris Energía Sostenible 4 SL, que acredite suficientemente su capacidad técnica y su capacidad económica.

El promotor responde con fecha 8 de octubre de 2018, presentando una carta de patrocinio de la sociedad matriz Fernando Sol, SL. (y su estracto de cuentas) sobre la sociedad promotora, y un contrato de asistencia técnica de la promotora con la sociedad Ingeniería y Aplicaciones Solares 2005 S.L., considerando la Dirección General de Energía y Minas la suficiente acreditación de las citadas capacidades, además de la legal que ya estaba acreditada.

Octavo.- Infraestructuras compartidas.

La planta solar Fotovoltaica El Aliagar 2 Fase 2 de 48,72 MW, de Alectoris Energía Sostenible 4 SL., en San Mateo de Gállego (Zaragoza), precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:

- Instalaciones comunes de conexión de centrales de generación de energía eléctrica LAAT Aliagar-Peñaflor y SET El Aliagar en los TTMM de San Mateo de Gállego, Zaragoza y Villamayor de Gállego: (Número Exp. de Servicio Provincial AT 38/2018).

La autorización administrativa previa y de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores o por varias instalaciones serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores.

Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente del mencionado expediente de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:

- Resolución de 10 de octubre de 2018, del Director de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de Instalaciones comunes de conexión de centrales de generación de energía eléctrica LAAT Aliagar-Peñaflor y SET El Aliagar en los TTMM de San Mateo de Gállego, Zaragoza y Villamayor de Gállego. (Número Exp. de Servicio Provincial AT 38/2018).

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas en redes de distribución; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "FV El Aliagar 2 Fase 2 de 48,72 MWp de Alectoris Energía Sostenible 4 SL en San Mateo de Gállego (Zaragoza)" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Las infraestructuras de evacuación de la planta fotovoltaica serán compartidas con otras instalaciones, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las Resoluciones de la Dirección General de Energía y Minas indicadas en el apartado Octavo de los Antecedentes de esta resolución.

- Consta en el expediente la Resolución de 8 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de central eléctrica solar fotovoltaica "El Aliagar 2 fase II", en el término municipal de San Mateo de Gállego (Zaragoza), promovido por Alectoris Energía Sostenible 4 SL.

- Consta el documento de fecha 27 de febrero de 2018, remitido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. a Alectoris Energía Sostenible 4 S.L, en el que le comunican el cumplimiento de los procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para la instalación solar fotovoltaica CF El Aliagar 2 fase 2 de 45 MW que evacuará en el punto de conexión Posición dedicada de 132 kV en SET Peñaflor.

- Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta favorable de Resolución de fecha 10 de octubre de 2018, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Alectoris Energía Sostenible 4, SL para la instalación FV El Aliagar 2 Fase 2 de 48,72 MWp de Alectoris Energía Sostenible 4 SL en San Mateo de Gállego (Zaragoza), incluidas sus instalaciones de evacuación propias, consistentes en líneas eléctricas de 30 Kv de unión entre los centros de transformación y dos líneas de unión entre estos y la SET Aliagar.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución de FV El Aliagar 2 Fase 2 de 48,72 MWp, de Alectoris Energía Sostenible 4 SL, en San Mateo de Gállego (Zaragoza) suscrito por el ingeniero industrial D. Pedro Machín Iturria y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y Rioja, en fecha 8 de marzo de 2018, con el número VD00737-18A.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas perimétricas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica:

3. Características técnicas:

a) Generación.

- Seguidores, clavados en el terreno, con seguimiento a un eje.

- 143304 módulos fotovoltaicos de 340Wp (48,72 MWp) marca Astronergy modelo CHSM6612M/HV aislados hasta 1500 V DC, las líneas subterráneas de baja tensión con cable aislado hasta 1500 V DC y cuadros de protección.

- 18 Inversores marca Sunny Central mod. SC 2500-EV-10 de 2500 kVA (45 MVA).

b) Transformación.

- 11 Centros de transformación, que se distribuyen en:

- 4 Ud de instalación de 2500 kVA, con 7.896 módulos fotovoltaicos, 1 contenedor metálico alojando 1 inversores, cuadro de baja tensión y auxiliares, 1 transformador 2500 kVA de 0,55/30 kV, 1 cabina de 36 kV/630 A de Interruptor-seccionador+c/c de protección del transformador y 2 cabinas de interruptor-seccionador de 36 kV/630 A de mando del anillo de alta tensión.

- 7 Ud de instalación de 5000 kVA con 15.960 módulos fotovoltaicos, 1 contenedor metálico alojando 2 inversores, cuadro de baja tensión y de auxiliares, 1 transformador 5000 kVA de 0,55/30 kV, 1 cabina de 36 kV/630 A de Interruptor-seccionador+c/c de protección del transformador y 2 cabinas de interruptor-seccionador de 36 kV/630 A de mando del anillo de alta tensión.

c) Evacuación

- Líneas eléctricas subterráneas de unos 2900 metros de longitud, a 30 kV, uniendo los centros de transformación entre sí, en el interior de la planta formadas por cables 18/30 kV 3·1·150/240/400/2·240 mm² Al, en zanja.

- 2 líneas eléctricas de unos 1670 metros de longitud, de unión con la Subestación Transformadora "El Aliagar" (AT 038/2018), formada por cables 18/30 kV 2·(3·1·240) mm² Al, en zanja.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Según lo establecido en el artículo 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el desistimiento en la construcción de la instalación, la caducidad de los procedimientos de autorización administrativa de la instalación o el incumplimiento de los plazos previstos en las autorizaciones preceptivas supondrá la ejecución de la garantía prestada. No obstante, se podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada por el titular de una instalación, si el desistimiento en la construcción de la misma viene dado por circunstancias impeditivas que no fueran ni directa ni indirectamente imputables al interesado y así fuera solicitado por éste a la Dirección General.

2. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

5. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada. En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

6. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por Por Resolución de 8 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de central eléctrica solar fotovoltaica "El Aliagar 2 fase II", en el término municipal de San Mateo de Gállego (Zaragoza), promovido por Alectoris Energía Sostenible 4 SL.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los apartados Tercero de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

7. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

8. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

9. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. También se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

6. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

7. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

- Poligonal de la planta fotovoltaica. Fichero tipo polígono con la poligonal de la planta.

- Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

- Centros de transformación, protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspondiente al centroide del Centro de protección y medida general.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89Hhuso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 10 de octubre de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.